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Términos del contrato de servicio


  1. Definiciones

"Transportista" significa Compañía de Comercio Exterior y Expedidores Mercantes, es el nombre comercial del Transportista.

 

"Contrato" significa la Portada, las Hojas de Tarifas y estos Términos del Contrato de Servicio, cualquier término incorporado por referencia y cualquier apéndice del presente que pueda ser modificado de vez en cuando.

 

"Compañía de Comercio Exterior y Expedidores Mercantes " significa el Transportista y dedicada a servicios de envío, transporte y/o logística.

 

"Comerciante" incluye al  Consignatario, Receptor de las Mercancías, cualquier Persona que posea o tenga derecho a la posesión de las Mercancías o del conocimiento de embarque pertinente y cualquier persona que actúe en nombre de dicha Persona.

 

Por "cargador" se entenderá la parte o partes que figuren como cargador en cualquier documento de transporte o instrucción de envío aplicable y cualquier persona que actúe en nombre de dicha parte o partes.

 

"Tarifa" significa los términos y condiciones de las tarifas aplicables del Transportista, los aumentos de tarifas de flete aplicables al movimiento de cualquier mercancía, cargos, recargos, reglas, obligaciones, indemnizaciones, regulaciones, arbitrarios / adicionales o términos), y cualquier modificación posterior a los mismos, que se pueden obtener del Transportista previa solicitud.

 

"Plazo" significa la duración de este Contrato, desde la Fecha de entrada en vigor indicada en la portada hasta la Fecha de vencimiento indicada en la Portada.

 

"Documento de transporte" significa el conocimiento de embarque o la carta de porte marítimo, terrestre o aéreo del Transportista.

 

  1. Condiciones de transporte del transportista

Las Condiciones de Transporte del Transportista, disponibles en https://expedidoresmercantes.com.mx ("Condiciones de Transporte") o que se pueden obtener del Transportista previa solicitud, se aplican a todos los envíos individuales en virtud de este Contrato. Se llama la atención sobre la cláusula 2 de los Términos de transporte, donde se incorporan las Tarifas aplicables del Transportista. Cuando se haga referencia a los Términos de Transporte en este Contrato, dicha referencia incluye una referencia a la Tarifa aplicable del Transportista.

 

Las tarifas y cargos establecidos en la Portada o en la Hoja de cotizaciones no serán anulados por el Documento de Transporte o la Tarifa. Sin embargo, en caso de que cualquier disposición del Documento de Transporte del Transportista limite o rija su responsabilidad por daños a personas o bienes (incluida la carga), retrasos, entrega errónea o cualquier otra disposición del Documento de Transporte exigida por la ley aplicable que esté o esté en conflicto con el Contrato, prevalecerá el Documento de Transporte.

 

  1. Flete

Las tarifas, cargos y recargos de cualquier naturaleza ("Flete") se reflejan en la Hoja de cotización, según corresponda.

 

A menos que la Carga esté específicamente marcada como fijada en la Tarifa marítima, terrestre o aérea vigente o la Hoja de cotizaciones y, por lo tanto, no esté sujeta a cambios durante el Plazo, mientras que todas las demás Cargas pueden estar sujetas a cambios de acuerdo con los términos y condiciones de la tarifa vigente en la fecha en que el buque de transporte está programado para salir del Puerto, aeropuerto, almacén u otro lugar de origen de la Carga.

El costo del transporte marítimo terrestre o aéreo es un monto fijo en USD, EUROS o peso mexicano según lo establecido en la Hoja de cotizaciones.

 

  1. No obstante lo anterior, el Transportista se reserva el derecho de llevar a cabo cualquier revisión a discreción exclusiva del Transportista en caso de cualquier evento excepcional y, en tales casos, cualquier tarifa modificada entrará en vigencia con un (1) mes de aviso por escrito al Remitente.

 

  1. Las partes pueden acordar que se calcule una tarifa o cotización según los términos específicos del cliente. Cualquier término específico del cliente debe ser claramente descrito y aceptado por el Transportista. En tales casos, esos términos prevalecerán sobre estos términos en la medida en que exista un conflicto.

 

  1. Recargo por bajo contenido de azufre ("LSS") en le transporte marítimo

Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en este Contrato, el Transportista y el Remitente podrán acordar un Recargo por Bajo Azufre ("LSS" siempre estará incluida en todas las cotizaciones de flete marítimo) que seguirá un mecanismo establecido a continuación:

 

La LSS tal como se presenta en la Tarifa se aplicará como (i) un recargo separado; o (ii) incluido en el Flete Marítimo Básico ("BAS"). Si el LSS se transfiere al BAS, la tarifa del BAS cambiará automáticamente de acuerdo con el LSS publicado en la Tarifa del operador de vez en cuando. Por ejemplo, si el LSS publicado en la tarifa del transportista aumenta en USD50 a partir del 1 de abril, el BAS aumentará automáticamente en USD50 a partir del 1 de abril.

 

Para cualquier LSS que siga la Tarifa según lo establecido en (i) y (ii) anterior, cualquier cambio en LSS seguirá el ciclo trimestral de la Tarifa del Transportista. No obstante, lo anterior, el Transportista se reserva el derecho de llevar a cabo cualquier revisión ad-hoc de LSS a su entera discreción en caso de cualquier evento excepcional y, en tales casos, cualquier LSS modificado entrará en vigor con un mes de antelación al Remitente.

 

El Transportista y el Remitente pueden acordar que se calcule un Recargo por Bajo Azufre ("LSS") según los términos específicos del cliente. Cualquier término específico del cliente debe ser claramente descrito y aceptado por el Transportista.

 

  1. Cláusula de regulación de emisiones en el transporte marítimo

(A) El Remitente acepta y reconoce que durante la Vigencia de este Contrato, el Transportista puede estar sujeto a requisitos reglamentarios u otros requisitos de toda la industria relacionados con las emisiones, los requisitos de contenido de combustible del búnker o el requisito de comprar derechos de emisión o realizar pagos calculados de otro modo en relación con las emisiones del Transportista, o cualquier otra regulación relacionada con la descarbonización o cualquier otra preocupación ambiental (cada uno un "Reglamento de emisiones").

 

(B) El Remitente acepta y reconoce que puede surgir un Reglamento de Emisiones en cualquier jurisdicción en la que el Transportista realice actividades con cualquiera de sus clientes y que un Reglamento de Emisiones aún no puede ser previsto, implementado o en pleno vigor y efecto a partir de la fecha de este acuerdo. Específicamente, y sin limitación, el Remitente acepta que cada uno de los siguientes se considerará un Reglamento de Emisiones bajo este Contrato:

 

  1. Enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL, introduciendo un Índice de Diseño de Eficiencia Energética para los buques existentes (EEXI) y un Indicador de Intensidad de Carbono (CII), que se prevé que entren en vigor en 2022 y 2023, respectivamente, y conocidos en la industria como "los reglamentos de la OMI 2023";

 

  1. La ampliación del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE) para incluir a la industria del transporte marítimo, cuya introducción gradual se propone a partir del año 2023; y

 

iii. La iniciativa marítima FuelEU, cuya introducción gradual se propone a partir del año 2025.

 

(C) Cuando el Transportista esté sujeto a uno o más Reglamentos de Emisiones, el Remitente pagará al Transportista una cantidad evaluada por el Transportista a su entera discreción como el costo comercial del Transportista de cumplir con ese o con esos Reglamentos de Emisiones en la ejecución de este Contrato.

 

  1. Términos específicos del producto

El Cliente y el Transportista reconocen y aceptan que, además, y sin perjuicio de cualquier disposición contraria en este documento, se aplicarán los respectivos términos específicos del producto según el producto acordado por separado entre el Remitente y el Transportista.

 

  1. Pesaje de contenedores

Como consecuencia del nuevo requisito reglamentario de la Organización Marítima Internacional (OMI), el cargador será responsable a partir del 1 de julio de 2016 de la verificación de la masa bruta antes de la carga a bordo de un contenedor que transporta carga. Por lo tanto, el Transportista se reserva el derecho a partir del 1 de julio de 2016 de cobrar una tarifa en los casos en que el incumplimiento por parte del remitente de este requisito reglamentario resulte en costos adicionales para el Transportista.

 

  1. Tiempo de tránsito, itinerario programado y/o modo de transporte

Si el tiempo de tránsito, la ruta programada y/o el modo de transporte se estipulan en este Contrato, es solo indicativo y el Transportista no se compromete a que las Mercancías lleguen o estén disponibles en el Puerto de Descarga o en el Lugar de Entrega. (según corresponde) en un momento determinado ni a que sean transportadas por la ruta programada o el modo de transporte indicado.

 

  1. Cargos y facturas

El Cargador o cliente deberá pagar al Transportista las cantidades exigidas en virtud del Contrato o del Documento de Transporte del Transportista al recibir una factura. El Cargador no requerirá ninguna documentación adicional al Transportista antes del pago.

 

La factura emitida se basará en la información recibida en la Instrucción de envío proporcionada.

 

Si en este Contrato se proporciona un tipo de cambio, es solo indicativo y, por lo tanto, puede diferir de los tipos de cambio en la factura.

 

  1. Calificación para tarifas contractuales

Para que la carga califique para las tarifas y términos establecidos en este Contrato, el Cargador cliente o empresa afiliada debe aparecer como remitente o consignatario en el Documento de Transporte aplicable. Además, el remitente hará referencia al número de contacto del servicio en el momento de la reserva, en cada documento de transporte y conjunto de instrucciones de envío para envíos presentados de conformidad con el Contrato.

 

  1. Reservas

Las solicitudes de reserva en virtud de este Contrato están sujetas a la disponibilidad de espacio y equipo en ese momento (y/o en el momento del envío). Este Contrato no es válido para carga peligrosa, a menos que se especifique lo contrario y solo se aplicará al peso y tipo de carga declarada. En el momento de la reserva, la aceptación de carga peligrosa está sujeta a la política de aceptación de los puertos y buques involucrados.

 

  1. Regulaciones comerciales

El remitente es responsable y garantiza su cumplimiento de todas las leyes, normas y reglamentos aplicables, incluidas, entre otras, las leyes de exportación y las regulaciones gubernamentales de cualquier país hacia, desde o a través del cual se puedan transportar las mercancías, incluidas, entre otras, las sanciones económicas y comerciales integrales de la UE y los Estados Unidos. En la medida en que sea aplicable, el Remitente garantiza que ha obtenido todas las licencias o permisos necesarios de exportación, reexportación y/o importación y que el Transportista no está obligado a obtener ninguna licencia o permiso especial en relación con el desempeño del Transportista en virtud del presente. El Remitente garantiza además que él o cualquier parte a la que el Remitente endosa cualquier Documento de Transporte no es una parte identificada en la lista del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas o cualquier otra lista de partes prohibidas o denegadas mantenida por la UE, los Estados Unidos o cualquier otro país, según corresponda. El Cargador también garantiza que las mercancías no están destinadas a ser utilizadas en el diseño, desarrollo o producción de armas nucleares, químicas o biológicas. El Remitente indemnizará y eximirá de responsabilidad al Transportista en toda la extensión de cualquier pérdida, daño, costo, gasto o responsabilidad para el transportista, incluida la pérdida de ganancias, honorarios de abogados y costos judiciales por cualquier incumplimiento o presunto incumplimiento del Remitente de las leyes y regulaciones de exportación e importación aplicables de cualquier país. El Transportista no asume ninguna responsabilidad ante el Cargador o cualquier otra persona por cualquier pérdida o gasto que surja del incumplimiento por parte del Remitente de las leyes aplicables.

 

Para los intercambios sujetos a las Regulaciones Marítimas de China, el Flete que varía de la Tarifa no será vinculante para el Transportista a menos que esté incluido en un contrato de servicio o una enmienda del contrato de servicio que se haya presentado ante la Bolsa de Envíos de Shanghai.

 

  1. Confidencialidad

Excepto en la medida requerida por la ley, o por solicitud de una entidad gubernamental, agencia, corte o tribunal competente de la misma, o según sea necesario para cumplir con los requisitos gubernamentales, los términos y condiciones del Contrato no pueden divulgarse a terceros que no sean afiliados que acepten estar sujetos a las mismas disposiciones de confidencialidad. El Transportista puede revelar a un tercero los términos y condiciones del Contrato con el fin de ejecutar el Contrato o cobrar los cargos pendientes relacionados con el mismo, incluidos, entre otros, el flete marítimo, la sobreestadía y la detención. La divulgación de información confidencial por parte de personas anteriormente empleadas por el Transportista, después de su empleo con el Transportista, no constituirá un incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del Transportista anteriores.

 

  1. Cesión

El Remitente no podrá ceder el Contrato, incluidos cualquiera o todos sus derechos, obligaciones o responsabilidades en virtud del presente, ni permitir de otro modo que ninguna otra persona o entidad, directa o indirectamente, utilice servicios, tarifas u otros términos proporcionados por el Transportista en virtud del Contrato, sin el consentimiento previo por escrito del Transportista. El Transportista puede ceder o renovar el Contrato, incluidos cualquiera o todos sus derechos y / o responsabilidades en virtud del presente a Compañía de Comercio Exterior y Expedidores Mercantes mediante aviso público o de otra manera informando al Remitente.

 

  1. Ausencia de gravamen

Por la presente, el Remitente acepta que el incumplimiento del Contrato por parte del Transportista no creará ningún gravamen o gravamen sobre ningún buque u otro equipo de propiedad, operado, arrendado o fletado por el Transportista, sus afiliados o sus partes contratantes. Además, el remitente renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier derecho que pueda tener en derecho, equidad, almirantazgo o de otro modo para arrestar o detener de otro modo cualquier buque u otro equipo.

 

  1. Divisibilidad

Cualquier disposición del presente que esté prohibida o sea inaplicable en cualquier jurisdicción no invalidará ni hará inaplicable ninguna otra disposición de este Contrato.18. Plazo de disputa de facturas

 

En caso de que surja una disputa en virtud o relacionada con este Contrato para el pago de fletes y cargos, dicha disputa se manejará de conformidad con la cláusula de ley y jurisdicción en el conocimiento de embarque del Transportista. En caso de que el Remitente impugne un artículo facturado por el Transportista o requiera documentación de respaldo adicional, el Expedidor deberá notificarlo al Transportista por escrito dentro de los treinta (30) días calendario a partir de la fecha de la factura, especificando el artículo en disputa y solicitando al Transportista que emita una nota de crédito por la parte o la totalidad no aceptada de la factura, según corresponda. En cualquier caso, el cargador estará obligado a pagar únicamente la parte no impugnada de una factura impugnada. Si el Transportista no está de acuerdo con la decisión del Cargador con respecto al artículo en disputa, el Transportista informará al Cargador por escrito en consecuencia dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de la declaración del Remitente. En caso de que esta disputa se resuelve a favor del Transportista, el Remitente será responsable del pago inmediato del valor total de la factura.

 

Se considerará que el Remitente ha aceptado cualquier factura del Transportista y renuncia a cualquier derecho a disputar si el Remitente no presenta una disputa por escrito dentro de una semana a partir de la fecha de la factura del Transportista. Se considerará que el Remitente ha pagado en su totalidad al Transportista y renuncia a cualquier derecho a solicitar el pago de un recargo si no se presenta al Remitente por escrito dentro de una semana a partir de la fecha de la factura inicial del Transportista relacionada con dicho sobrecargo. Cualquier extensión de esta prescripción debe ser otorgada por el Transportista por escrito, según sea el caso.

 

  1. Ley aplicable y jurisdicción

El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con la ley mexicana y todas las disputas que surjan en virtud del presente serán resueltas por el Tribunal Superior de Justicia mexicano con exclusión de la jurisdicción de los tribunales de otro país. Alternativamente, y a elección exclusiva del Transportista, el Transportista puede iniciar procedimientos contra el Comerciante en un tribunal competente de un lugar de negocios del Comerciante.

 

  1. Abreviaturas

Una explicación de las abreviaturas utilizadas por el Transportista en la Hoja de tarifas está disponible en el Transportista previa solicitud.

Términos del contrato de servicio


  1. Definiciones

"Transportista" significa Compañía de Comercio Exterior y Expedidores Mercantes, es el nombre comercial del Transportista.

 

"Contrato" significa la Portada, las Hojas de Tarifas y estos Términos del Contrato de Servicio, cualquier término incorporado por referencia y cualquier apéndice del presente que pueda ser modificado de vez en cuando.

 

"Compañía de Comercio Exterior y Expedidores Mercantes " significa el Transportista y dedicada a servicios de envío, transporte y/o logística.

 

"Comerciante" incluye al  Consignatario, Receptor de las Mercancías, cualquier Persona que posea o tenga derecho a la posesión de las Mercancías o del conocimiento de embarque pertinente y cualquier persona que actúe en nombre de dicha Persona.

 

Por "cargador" se entenderá la parte o partes que figuren como cargador en cualquier documento de transporte o instrucción de envío aplicable y cualquier persona que actúe en nombre de dicha parte o partes.

 

"Tarifa" significa los términos y condiciones de las tarifas aplicables del Transportista, los aumentos de tarifas de flete aplicables al movimiento de cualquier mercancía, cargos, recargos, reglas, obligaciones, indemnizaciones, regulaciones, arbitrarios / adicionales o términos), y cualquier modificación posterior a los mismos, que se pueden obtener del Transportista previa solicitud.

 

"Plazo" significa la duración de este Contrato, desde la Fecha de entrada en vigor indicada en la portada hasta la Fecha de vencimiento indicada en la Portada.

 

"Documento de transporte" significa el conocimiento de embarque o la carta de porte marítimo, terrestre o aéreo del Transportista.

 

  1. Condiciones de transporte del transportista

Las Condiciones de Transporte del Transportista, disponibles en https://expedidoresmercantes.com.mx ("Condiciones de Transporte") o que se pueden obtener del Transportista previa solicitud, se aplican a todos los envíos individuales en virtud de este Contrato. Se llama la atención sobre la cláusula 2 de los Términos de transporte, donde se incorporan las Tarifas aplicables del Transportista. Cuando se haga referencia a los Términos de Transporte en este Contrato, dicha referencia incluye una referencia a la Tarifa aplicable del Transportista.

 

Las tarifas y cargos establecidos en la Portada o en la Hoja de cotizaciones no serán anulados por el Documento de Transporte o la Tarifa. Sin embargo, en caso de que cualquier disposición del Documento de Transporte del Transportista limite o rija su responsabilidad por daños a personas o bienes (incluida la carga), retrasos, entrega errónea o cualquier otra disposición del Documento de Transporte exigida por la ley aplicable que esté o esté en conflicto con el Contrato, prevalecerá el Documento de Transporte.

 

  1. Flete

Las tarifas, cargos y recargos de cualquier naturaleza ("Flete") se reflejan en la Hoja de cotización, según corresponda.

 

A menos que la Carga esté específicamente marcada como fijada en la Tarifa marítima, terrestre o aérea vigente o la Hoja de cotizaciones y, por lo tanto, no esté sujeta a cambios durante el Plazo, mientras que todas las demás Cargas pueden estar sujetas a cambios de acuerdo con los términos y condiciones de la tarifa vigente en la fecha en que el buque de transporte está programado para salir del Puerto, aeropuerto, almacén u otro lugar de origen de la Carga.

El costo del transporte marítimo terrestre o aéreo es un monto fijo en USD, EUROS o peso mexicano según lo establecido en la Hoja de cotizaciones.

 

  1. No obstante lo anterior, el Transportista se reserva el derecho de llevar a cabo cualquier revisión a discreción exclusiva del Transportista en caso de cualquier evento excepcional y, en tales casos, cualquier tarifa modificada entrará en vigencia con un (1) mes de aviso por escrito al Remitente.

 

  1. Las partes pueden acordar que se calcule una tarifa o cotización según los términos específicos del cliente. Cualquier término específico del cliente debe ser claramente descrito y aceptado por el Transportista. En tales casos, esos términos prevalecerán sobre estos términos en la medida en que exista un conflicto.

 

  1. Recargo por bajo contenido de azufre ("LSS") en le transporte marítimo

Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en este Contrato, el Transportista y el Remitente podrán acordar un Recargo por Bajo Azufre ("LSS" siempre estará incluida en todas las cotizaciones de flete marítimo) que seguirá un mecanismo establecido a continuación:

 

La LSS tal como se presenta en la Tarifa se aplicará como (i) un recargo separado; o (ii) incluido en el Flete Marítimo Básico ("BAS"). Si el LSS se transfiere al BAS, la tarifa del BAS cambiará automáticamente de acuerdo con el LSS publicado en la Tarifa del operador de vez en cuando. Por ejemplo, si el LSS publicado en la tarifa del transportista aumenta en USD50 a partir del 1 de abril, el BAS aumentará automáticamente en USD50 a partir del 1 de abril.

 

Para cualquier LSS que siga la Tarifa según lo establecido en (i) y (ii) anterior, cualquier cambio en LSS seguirá el ciclo trimestral de la Tarifa del Transportista. No obstante, lo anterior, el Transportista se reserva el derecho de llevar a cabo cualquier revisión ad-hoc de LSS a su entera discreción en caso de cualquier evento excepcional y, en tales casos, cualquier LSS modificado entrará en vigor con un mes de antelación al Remitente.

 

El Transportista y el Remitente pueden acordar que se calcule un Recargo por Bajo Azufre ("LSS") según los términos específicos del cliente. Cualquier término específico del cliente debe ser claramente descrito y aceptado por el Transportista.

 

  1. Cláusula de regulación de emisiones en el transporte marítimo

(A) El Remitente acepta y reconoce que durante la Vigencia de este Contrato, el Transportista puede estar sujeto a requisitos reglamentarios u otros requisitos de toda la industria relacionados con las emisiones, los requisitos de contenido de combustible del búnker o el requisito de comprar derechos de emisión o realizar pagos calculados de otro modo en relación con las emisiones del Transportista, o cualquier otra regulación relacionada con la descarbonización o cualquier otra preocupación ambiental (cada uno un "Reglamento de emisiones").

 

(B) El Remitente acepta y reconoce que puede surgir un Reglamento de Emisiones en cualquier jurisdicción en la que el Transportista realice actividades con cualquiera de sus clientes y que un Reglamento de Emisiones aún no puede ser previsto, implementado o en pleno vigor y efecto a partir de la fecha de este acuerdo. Específicamente, y sin limitación, el Remitente acepta que cada uno de los siguientes se considerará un Reglamento de Emisiones bajo este Contrato:

 

  1. Enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL, introduciendo un Índice de Diseño de Eficiencia Energética para los buques existentes (EEXI) y un Indicador de Intensidad de Carbono (CII), que se prevé que entren en vigor en 2022 y 2023, respectivamente, y conocidos en la industria como "los reglamentos de la OMI 2023";

 

  1. La ampliación del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE) para incluir a la industria del transporte marítimo, cuya introducción gradual se propone a partir del año 2023; y

 

iii. La iniciativa marítima FuelEU, cuya introducción gradual se propone a partir del año 2025.

 

(C) Cuando el Transportista esté sujeto a uno o más Reglamentos de Emisiones, el Remitente pagará al Transportista una cantidad evaluada por el Transportista a su entera discreción como el costo comercial del Transportista de cumplir con ese o con esos Reglamentos de Emisiones en la ejecución de este Contrato.

 

  1. Términos específicos del producto

El Cliente y el Transportista reconocen y aceptan que, además, y sin perjuicio de cualquier disposición contraria en este documento, se aplicarán los respectivos términos específicos del producto según el producto acordado por separado entre el Remitente y el Transportista.

 

  1. Pesaje de contenedores

Como consecuencia del nuevo requisito reglamentario de la Organización Marítima Internacional (OMI), el cargador será responsable a partir del 1 de julio de 2016 de la verificación de la masa bruta antes de la carga a bordo de un contenedor que transporta carga. Por lo tanto, el Transportista se reserva el derecho a partir del 1 de julio de 2016 de cobrar una tarifa en los casos en que el incumplimiento por parte del remitente de este requisito reglamentario resulte en costos adicionales para el Transportista.

 

  1. Tiempo de tránsito, itinerario programado y/o modo de transporte

Si el tiempo de tránsito, la ruta programada y/o el modo de transporte se estipulan en este Contrato, es solo indicativo y el Transportista no se compromete a que las Mercancías lleguen o estén disponibles en el Puerto de Descarga o en el Lugar de Entrega. (según corresponde) en un momento determinado ni a que sean transportadas por la ruta programada o el modo de transporte indicado.

 

  1. Cargos y facturas

El Cargador o cliente deberá pagar al Transportista las cantidades exigidas en virtud del Contrato o del Documento de Transporte del Transportista al recibir una factura. El Cargador no requerirá ninguna documentación adicional al Transportista antes del pago.

 

La factura emitida se basará en la información recibida en la Instrucción de envío proporcionada.

 

Si en este Contrato se proporciona un tipo de cambio, es solo indicativo y, por lo tanto, puede diferir de los tipos de cambio en la factura.

 

  1. Calificación para tarifas contractuales

Para que la carga califique para las tarifas y términos establecidos en este Contrato, el Cargador cliente o empresa afiliada debe aparecer como remitente o consignatario en el Documento de Transporte aplicable. Además, el remitente hará referencia al número de contacto del servicio en el momento de la reserva, en cada documento de transporte y conjunto de instrucciones de envío para envíos presentados de conformidad con el Contrato.

 

  1. Reservas

Las solicitudes de reserva en virtud de este Contrato están sujetas a la disponibilidad de espacio y equipo en ese momento (y/o en el momento del envío). Este Contrato no es válido para carga peligrosa, a menos que se especifique lo contrario y solo se aplicará al peso y tipo de carga declarada. En el momento de la reserva, la aceptación de carga peligrosa está sujeta a la política de aceptación de los puertos y buques involucrados.

 

  1. Regulaciones comerciales

El remitente es responsable y garantiza su cumplimiento de todas las leyes, normas y reglamentos aplicables, incluidas, entre otras, las leyes de exportación y las regulaciones gubernamentales de cualquier país hacia, desde o a través del cual se puedan transportar las mercancías, incluidas, entre otras, las sanciones económicas y comerciales integrales de la UE y los Estados Unidos. En la medida en que sea aplicable, el Remitente garantiza que ha obtenido todas las licencias o permisos necesarios de exportación, reexportación y/o importación y que el Transportista no está obligado a obtener ninguna licencia o permiso especial en relación con el desempeño del Transportista en virtud del presente. El Remitente garantiza además que él o cualquier parte a la que el Remitente endosa cualquier Documento de Transporte no es una parte identificada en la lista del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas o cualquier otra lista de partes prohibidas o denegadas mantenida por la UE, los Estados Unidos o cualquier otro país, según corresponda. El Cargador también garantiza que las mercancías no están destinadas a ser utilizadas en el diseño, desarrollo o producción de armas nucleares, químicas o biológicas. El Remitente indemnizará y eximirá de responsabilidad al Transportista en toda la extensión de cualquier pérdida, daño, costo, gasto o responsabilidad para el transportista, incluida la pérdida de ganancias, honorarios de abogados y costos judiciales por cualquier incumplimiento o presunto incumplimiento del Remitente de las leyes y regulaciones de exportación e importación aplicables de cualquier país. El Transportista no asume ninguna responsabilidad ante el Cargador o cualquier otra persona por cualquier pérdida o gasto que surja del incumplimiento por parte del Remitente de las leyes aplicables.

 

Para los intercambios sujetos a las Regulaciones Marítimas de China, el Flete que varía de la Tarifa no será vinculante para el Transportista a menos que esté incluido en un contrato de servicio o una enmienda del contrato de servicio que se haya presentado ante la Bolsa de Envíos de Shanghai.

 

  1. Confidencialidad

Excepto en la medida requerida por la ley, o por solicitud de una entidad gubernamental, agencia, corte o tribunal competente de la misma, o según sea necesario para cumplir con los requisitos gubernamentales, los términos y condiciones del Contrato no pueden divulgarse a terceros que no sean afiliados que acepten estar sujetos a las mismas disposiciones de confidencialidad. El Transportista puede revelar a un tercero los términos y condiciones del Contrato con el fin de ejecutar el Contrato o cobrar los cargos pendientes relacionados con el mismo, incluidos, entre otros, el flete marítimo, la sobreestadía y la detención. La divulgación de información confidencial por parte de personas anteriormente empleadas por el Transportista, después de su empleo con el Transportista, no constituirá un incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del Transportista anteriores.

 

  1. Cesión

El Remitente no podrá ceder el Contrato, incluidos cualquiera o todos sus derechos, obligaciones o responsabilidades en virtud del presente, ni permitir de otro modo que ninguna otra persona o entidad, directa o indirectamente, utilice servicios, tarifas u otros términos proporcionados por el Transportista en virtud del Contrato, sin el consentimiento previo por escrito del Transportista. El Transportista puede ceder o renovar el Contrato, incluidos cualquiera o todos sus derechos y / o responsabilidades en virtud del presente a Compañía de Comercio Exterior y Expedidores Mercantes mediante aviso público o de otra manera informando al Remitente.

 

  1. Ausencia de gravamen

Por la presente, el Remitente acepta que el incumplimiento del Contrato por parte del Transportista no creará ningún gravamen o gravamen sobre ningún buque u otro equipo de propiedad, operado, arrendado o fletado por el Transportista, sus afiliados o sus partes contratantes. Además, el remitente renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier derecho que pueda tener en derecho, equidad, almirantazgo o de otro modo para arrestar o detener de otro modo cualquier buque u otro equipo.

 

  1. Divisibilidad

Cualquier disposición del presente que esté prohibida o sea inaplicable en cualquier jurisdicción no invalidará ni hará inaplicable ninguna otra disposición de este Contrato.18. Plazo de disputa de facturas

 

En caso de que surja una disputa en virtud o relacionada con este Contrato para el pago de fletes y cargos, dicha disputa se manejará de conformidad con la cláusula de ley y jurisdicción en el conocimiento de embarque del Transportista. En caso de que el Remitente impugne un artículo facturado por el Transportista o requiera documentación de respaldo adicional, el Expedidor deberá notificarlo al Transportista por escrito dentro de los treinta (30) días calendario a partir de la fecha de la factura, especificando el artículo en disputa y solicitando al Transportista que emita una nota de crédito por la parte o la totalidad no aceptada de la factura, según corresponda. En cualquier caso, el cargador estará obligado a pagar únicamente la parte no impugnada de una factura impugnada. Si el Transportista no está de acuerdo con la decisión del Cargador con respecto al artículo en disputa, el Transportista informará al Cargador por escrito en consecuencia dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de la declaración del Remitente. En caso de que esta disputa se resuelve a favor del Transportista, el Remitente será responsable del pago inmediato del valor total de la factura.

 

Se considerará que el Remitente ha aceptado cualquier factura del Transportista y renuncia a cualquier derecho a disputar si el Remitente no presenta una disputa por escrito dentro de una semana a partir de la fecha de la factura del Transportista. Se considerará que el Remitente ha pagado en su totalidad al Transportista y renuncia a cualquier derecho a solicitar el pago de un recargo si no se presenta al Remitente por escrito dentro de una semana a partir de la fecha de la factura inicial del Transportista relacionada con dicho sobrecargo. Cualquier extensión de esta prescripción debe ser otorgada por el Transportista por escrito, según sea el caso.

 

  1. Ley aplicable y jurisdicción

El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con la ley mexicana y todas las disputas que surjan en virtud del presente serán resueltas por el Tribunal Superior de Justicia mexicano con exclusión de la jurisdicción de los tribunales de otro país. Alternativamente, y a elección exclusiva del Transportista, el Transportista puede iniciar procedimientos contra el Comerciante en un tribunal competente de un lugar de negocios del Comerciante.

 

  1. Abreviaturas

Una explicación de las abreviaturas utilizadas por el Transportista en la Hoja de tarifas está disponible en el Transportista previa solicitud.