Condiciones de servicio:
La(s) persona(s) física(s) o moral(es) (EL CLIENTE) que se indique en cualquier cotización presentada por COMPAÑÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y EXPEDIDORES MERCANTES S.A. DE C.V., (LA PRESTADORA) , manifiestan de común acuerdo que reconocen la personalidad con que se ostentan, que tienen por señalados los domicilios que han precisado en la respectiva cotización para recibir cualquier tipo de notificaciones, así mismo, manifiestan bajo formal protesta de decir verdad que dan su aceptación a este documento y se sujetan tenor de los siguientes:
I. DISPOSICIONES COMUNES:
PRIMERA. Este contrato regula los términos y condiciones a los que se sujetan las partes para la prestación de servicios lleve a cabo la PRESTADORA al amparo de cualquier Cotización para la Prestación de Servicios (la “COTIZACIÓN”) que proporcione la PRESTADORA a EL CLIENTE, y que EL CLIENTE haya consentido en términos de la cláusula DÉCIMA TERCERA de este contrato.
LA PRESTADORA se compromete de manera independiente y sin subordinación en favor de EL CLIENTE a prestarle los servicios logísticos que este le ha solicitado y que se indiquen en la COTIZACIÓN, los que comprenderán la coordinación, integración, supervisión y contratación de los terceros autorizados, certificados y(o) especializados que cumplan con los estándares mínimos aceptables en la industria , con el objetivo de que estos presten los servicios finales solicitados por EL CLIENTE bajo la supervisión y seguimiento de LA PRESTADORA.
Se entiende por servicios finales aquellos material y efectivamente prestados por los terceros autorizados, y(o) especializados contratados por LA PRESTADORA para que esta integre, coordine y(o) supervise aquellos servicios logísticos que EL CLIENTE le solicité. Ante cualquier discrepancia o contravención entre lo dispuesto en esta sección de “contrato de prestación de servicios” con cualquiera de las secciones incluidas en la COTIZACIÓN de la PRESTADORA, deberá prevalecer la cotización.
SEGUNDA. Las leyes de la materia, según correspondan y respetando en primer término cualquier disposición en contrario contenida en el presente contrato, aplicarán a todo aquello que no esté estipulado o previsto en el presente, así como en todo aquello que esté relacionado con su interpretación y alcance.
No es responsabilidad ni obligación de LA PRESTADORA la prestación de algún otro servicio al que no esté obligado en términos de este contrato o por impedimento legal. Los trámites y obligaciones que deben satisfacerse conforme a la legislación aplicable deberán ser cumplidos exclusivamente por EL CLIENTE.
TERCERA. - Los servicios logísticos objeto del presente contrato serán ejecutados conforme a los estándares mínimos aceptables en la industria, bajo la dirección exclusiva de LA PRESTADORA y utilizando únicamente personal capacitado y(o) especializado para tales fines. , o bien, mediante la contratación de terceros, especializados, autorizados para la prestación de servicios finales.
En ese sentido, los equipos, herramientas y demás enseres que serán utilizados para la ejecución de los servicios finales, se entiende que son propiedad de terceros contratados por LA PRESTADORA y sólo éstos podrán operarlos por el personal que designen dichos terceros, preservando en todo tiempo las máximas condiciones de seguridad y los estándares mínimos aceptables en la industria para el debido cumplimiento y ejecución de los servicios.
El presente contrato es de naturaleza mercantil, por lo que cada Parte asume incondicionalmente el carácter de patrón único del personal que emplee con motivo del presente Contrato, por lo que cada Parte será la única responsable de las obligaciones aquí señaladas, así como de todas aquellas disposiciones legales y demás ordenamientos derivados en materia de trabajo y seguridad social para con sus empleados.
En virtud de lo anterior, para efectos del presente contrato, el personal necesario y competente para la ejecución de este Contrato, estarán bajo la completa dependencia laboral de la Parte que corresponda, dada su calidad de patrón único. Por lo tanto, se obliga a responder por el cumplimiento de las obligaciones que la Ley Federal de Trabajo, Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), Impuesto Sobre la Renta y demás leyes aplicables imponen a los patrones, siendo natural consecuencia de la contratación de personal que realice directamente para la ejecución de los servicios.
CUARTA.- EL CLIENTE pagará a LA PRESTADORA los montos que se generen por concepto de servicios logísticos solicitados, así como los honorarios, fletes, cuotas o cualquier otra contraprestación que se genere y el monto a pagar será el resultado de aplicar la tarifa o tarifas acordadas con base en lo establecido en la COTIZACIÓN de la PRESTADORA , adicionando según corresponda el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y(o) impuesto menos retenciones, en los supuestos que corresponda, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Cualquier modificación o variación en las tarifas acordadas, será dada a conocer oportunamente y por cualquier medio a EL CLIENTE.
El pago correspondiente a la contraprestación por los servicios que hayan sido efectivamente solicitados será liquidado por EL CLIENTE mediante transferencia electrónica o con cheque librado a favor de LA PRESTADORA en los plazos indicados en la COTIZACIÓN o, en su defecto, 07 (siete) naturales posteriores a la realización de los servicios. La factura correspondiente por la prestación de los servicios será emitida por LA PRESTADORA, previamente a la prestación de los servicios y deberá reunir todos los requisitos fiscales correspondientes.
En caso de que la carga y/o mercancías de EL CLIENTE no coincida con las características y especificaciones informadas por EL CLIENTE, y dicha circunstancia genere la obligación de realizar pagos adicionales, LA PRESTADORA informará a EL CLIENTE dicha situación a fin de que se realice el pago correspondiente. Una vez informado lo anterior, la aceptación en la ejecución de los servicios por parte de EL CLIENTE, dará lugar al cobro de éstos y gastos adicionales que se generen.
EL CLIENTE será el único responsable de entregar la carga y/o mercancías debidamente empacadas y embaladas de acuerdo con los requerimientos de los bienes de que se trate.
En caso de atraso o demora en el pago de cualquier contraprestación que se genere a favor de LA PRESTADORA, EL CLIENTE pagará un interés del 1.5% (uno punto cinco por ciento) mensual hasta que cese su incumplimiento.
QUINTA.-. Cualquier modificación a las cláusulas de este contrato o adición al mismo, deberá constar por escrito, y deberá invariablemente estar firmado por ambas partes.
SEXTA. - LA PRESTADORA se compromete a cuidar que se dé cabal cumplimiento a todas y cada una de las leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones legales que regulen los servicios finales. Para ello, EL CLIENTE se obliga a suministrar en todo momento que LA PRESTADORA lo requiera, información, documentos, comprobantes y demás similares que tengan como objetivo dar cumplimiento a los ordenamientos legales aplicables a cada caso y que resulten necesarios para una correcta y eficaz prestación de los servicios finales.
En el caso de regímenes legales especiales LA PRESTADORA informará oportunamente a EL CLIENTE de aquellos requisitos necesarios para dar cumplimiento a los mismos, cuidando en todo momento que dicha información sea clara, consistente y se entregue con anticipación tal, que permita a EL CLIENTE suministrarla sin erogar gastos mayores o de urgencia.
Cualquier multa, sanción o infracción que le sea impuesta a LA PRESTADORA o alguno de los prestadores de Servicios Finales contratados por esta, con motivo de la prestación de los servicios finales, será a cargo de quien los haya prestado; sin embargo, cuando dicha multa, sanción o infracción deriven de causas ajenas a los mismos, como puede ser la falta de permisos para la circulación de la mercancía, el error en el cálculo de las contribuciones que esta debe pagar, la inobservancia a disposiciones legales que tengan como finalidad limitar, anular o restringir su comercialización o suministro, entre otros similares, serán a cargo de EL CLIENTE incluso y cuando sean dictadas en contra de LA PRESTADORA o de quien este haya contratado para la prestación del servicio final.
En caso de que LA PRESTADORA tuviere que pagar una multa, sanción o infracción y que de conformidad con el párrafo anterior correspondiere a EL CLIENTE, éste se obliga a reembolsar dicho pago a LA PRESTADORA, en un plazo no mayor a 05 (cinco) días naturales contados a partir de que LA PRESTADORA le requiera el pago a EL CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a LA PRESTADORA para que compense cualquier multa que hubiere pagado a nombre de EL CLIENTE de cualquier cantidad que, por cualquier causa, LA PRESTADORA adeude a EL CLIENTE.
EL CLIENTE sabe y le consta que LA PRESTADORA o sus subcontratistas, ejercen sus actividades al amparo de autorizaciones, concesiones o licencias otorgadas por distintas dependencias públicas, por lo que se obliga desde ahora a respetar los términos de estas y a coadyuvar en mayor medida con LA PRESTADORA a seguir cumpliéndolas.
Excepto en el caso de dolo o negligencia, en ningún caso, LA PRESTADORA será responsable frente al CLIENTE del pago de daños indirectos, punitivos, consecuenciales o de perjuicios que se pudieran surgir con motivo de este contrato, por lo que EL CLIENTE renuncia a cualquier acción que pudiera tener para el reclamo de estos conceptos.
SÉPTIMA. En los términos descritos en el presente contrato, se entenderá por mercancía a todo aquel bien, carga o producto que EL CLIENTE ponga a disposición de LA PRESTADORA para ser objeto de los servicios logísticos contratados. En ese tenor, LA PRESTADORA se obliga a actuar y verificar que se actúe con profesionalismo, eficiencia y cuidado apropiado con respecto a la mercancía que sea objeto de servicios a solicitud de EL CLIENTE; no obstante, este último estará obligado a informar a LA PRESTADORA con la suficiente anticipación, las especificaciones y precauciones especiales requeridas para el adecuado manejo de estas.
En caso de que EL CLIENTE requiera la prestación de servicios respecto de mercancía que deba ser sometida a un tratamiento particular de acuerdo a su propia naturaleza, o bien, por no estar contemplado dicho tratamiento en las tarifas por servicios previamente acordado, surge la obligación para EL CLIENTE de informar previamente y por escrito a LA PRESTADORA de dicha pretensión, para que este último analice la posibilidad de llevar a cabo los servicios en cuestión; sin embargo, no estará obligado a prestarlos si advierte cualquier inconveniente en su manejo, debiendo notificar de tal circunstancia a EL CLIENTE. En caso de que LA PRESTADORA acepte llevar a cabo la prestación de servicios cuya tarifa no se encuentre contemplada, deberá informar a EL CLIENTE los aspectos relevantes del mismo, lo que incluirá su costo, quedando obligado el primero a su realización, únicamente cuando así lo hayan acordado las partes.
Asimismo, EL CLIENTE se obliga a informar adecuadamente a LA PRESTADORA sobre cualquiera gravamen, limitación de dominio, cambio de propiedad o embargo que pese sobre la mercancía, igualmente, LA PRESTADORA se reserva el derecho de negar o suspender la prestación de los servicios, según se trate, si en cualquier momento previo o durante la prestación de los servicios advierte que se trata de mercancía Ilícita, o bien, que se cuente con reporte de robo, orden de búsqueda o cualquier otro mandamiento judicial o administrativo dictado por autoridad competente o incluso, si dichas mercancías carecen de todos o alguno de los permisos o autorizaciones necesarios para su libre tránsito, almacenamiento, distribución, consumo o similar.
La mercancía respecto de la cual EL CLIENTE solicite los servicios, podrá ser de su propiedad o de terceros con quienes este mantenga una relación comercial y(o) de servicios; cuestión que LA PRESTADORA reconoce y de la cual no tiene inconveniente, pues EL CLIENTE manifiesta y reconoce contar con la documentación necesaria para acreditar la posesión, facultades o encargo que le fue conferido para solicitar la realización de los servicios por LA PRESTADORA o para exhibirlos ante cualquier autoridad que pudiera requerirlos; sin embargo, la responsabilidad de cumplir las obligaciones que se asumen en el presente contrato, en todo momento corresponderá directamente a EL CLIENTE, sin excepción alguna.
OCTAVA. Toda vez que LA PRESTADORA podrá contratar los servicios finales con terceros, EL CLIENTE acepta y reconoce, que cualquier culpa o negligencia de dichos terceros en la ejecución de los servicios finales, no dará lugar a EL CLIENTE, a reclamar contraprestación alguna contra LA PRESTADORA. Por su parte, LA PRESTADORA se obliga a coadyuvar con EL CLIENTE, para reclamar a los terceros cualquier daño o negligencia, en la ejecución de los servicios finales.
Será obligación de LA PRESTADORA asegurarse de que las empresas o personas subcontratadas cuenten con la infraestructura, personal, activos y capacidad técnica y financiera, para realizar los Servicios Finales que este le encomiende. Bajo ninguna circunstancia se entenderá que existe cesión, subrogación o transmisión de los derechos y obligaciones a cargo de LA PRESTADORA en virtud del presente contrato y en favor de cualquier tercero que esta subcontrate; en ese sentido, el único responsable frente a EL CLIENTE de la correcta y eficaz prestación de los servicios y Servicios Finales será, en todo momento, LA PRESTADORA.
NOVENA. Las partes podrán dar por terminado este pacto mediante aviso por escrito que se dé fehacientemente en el domicilio de la otra parte con por lo menos 10 días hábiles de anticipación a la pretendida rescisión y siempre que las obligaciones derivadas del mismo puedan ser extinguidas. EL CLIENTE se obliga a pagar los gastos y obligaciones asumidas por LA PRESTADORA con motivo de la prestación de los servicios.
Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Contrato en caso de que se presente alguno de los siguientes supuestos:
A fin de que surta efectos la rescisión aquí convenida, la parte que no se encuentre en los supuestos indicados notificará a la otra parte el incumplimiento en que se encuentra a fin de que esta la subsane en un plazo que no excederá de cinco días hábiles o en un plazo razonable en caso de que, por la naturaleza del incumplimiento, sea imposible subsanarlo en cinco días hábiles. Si la parte en incumplimiento no subsana el incumplimiento en el plazo previsto, se entenderá que este Contrato ha sido rescindido para todos los efectos legales a que haya lugar.
Las Partes ratifican que la rescisión de este Contrato conforme al procedimiento aquí convenido constituye un pacto comisorio para todos los efectos legales a que haya lugar.
DÉCIMA. EL CLIENTE se obliga en términos de este contrato a guardar en estricta confidencialidad la información que conozca u opere derivado de los servicios que le preste la PRESTADORA, siendo de su total y absoluta responsabilidad el manejo de la información que sus empleados, agentes, factores, filiales, partes relacionadas y demás similares, conozcan derivado de la prestación de los servicios.
La obligación de confidencialidad no será aplicable a aquella información que: (i) se encuentre disponible en forma general entre todo el público y que dicha disponibilidad no derive de un incumplimiento de una obligación de la parte receptora; (ii) que le haya sido requerida divulgar a la parte receptora por cualquier autoridad competente; o (iii) que haya sido desarrollada por la parte receptora de manera independiente a la información confidencial proporcionada por la otra parte.
Cada una de las Partes se obliga a tratar los datos de carácter personal a que tengan acceso de conformidad con el aviso de privacidad que se proporcionen. No obstante, EL CLIENTE autoriza que los datos personales de sus trabajadores pasen a formar parte de un archivo automatizado de clientes propiedad de LA PRESTADORA con la finalidad de gestionar, administrar y facturar los servicios contratados, así como para él envió de información comercial (por correo ordinario o por canales electrónicos) que pueda resultar de su interés. Asimismo, autoriza a LA PRESTADORA a utilizar dichos datos con el objeto de que exista un seguimiento eficaz del cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan de este Contrato.
DÉCIMA PRIMERA. EL CLIENTE reconoce y acepta que LA PRESTADORA es titular y(o) autorizada para el uso comercial de las marcas a que se haga referencia en la COTIZACIÓN respectiva, así también de cualesquiera otros derechos de propiedad industrial e intelectual sobre estas, por lo que se obliga a no utilizar cualquier marca, aviso comercial o signo distintivo propiedad de LA PRESTADORA, sin su previa autorización.
Ambas partes se comprometen a guardar estricta confidencialidad y reserva en relación con cualquier secreto industrial que conozcan o lleguen a conocer con motivo de la ejecución del presente contrato, ya que conocen las penas tanto económicas como corpóreas en que pueden incurrir en caso de incumplimiento de esta cláusula.
DÉCIMA SEGUNDA. Ninguna de las partes estará obligada al cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente contrato, con excepción del pago de los servicios efectivamente prestados, con motivo de caso fortuito o de fuerza mayor, en tanto estos sean comprobables.
En caso de presentarse los eventos antes previstos, la parte afectada deberá informar por escrito a la otra parte, dentro del término de 2 (dos) días hábiles a partir de que haya ocurrido el evento de que se trate, las causas que ocasionen el incumplimiento. Si no se lleva a cabo el informe, no procederá prórroga o diferimiento alguno. La parte afectada deberá realizar su mejor esfuerzo para mitigar los efectos de dichos eventos de caso fortuito o fuerza mayor.
No se considerará como caso fortuito o fuerza mayor, cualquier evento, independientemente de si era previsible, oponible o resistible por quien lo sufra, que tenga como consecuencia el incumplimiento de una ley, reglamento u ordenamiento jurídico, especialmente, los de carácter fiscal y aduanero.
DÉCIMA TERCERA. La COTIZACIÓN deberá ser firmada por las partes y su contenido formará parte integrante de este Contrato como si a la letra se insertare por lo que surtirán todos sus efectos como una sola unidad. En caso de falta de firma de la COTIZACIÓN, salvo que medie notificación previa y por escrito, EL CLIENTE acepta que cualquier acción que lleve a cabo con el objeto de obtener la prestación de los servicios indicados en la COTIZACIÓN de LA PRESTADORA, constituye el consentimiento tácito de sujetarse a los términos y condiciones establecidos en este Contrato. Cualquier disposición no prevista en su contenido deberá estar a lo que establecen las leyes de la materia.
Ambas Partes aceptan que la COTIZACIÓN podrá ser firmada a través de cualquier programa que cuente con un Certificado reconocido de firma fiable con limitación de uso sobre Dispositivo Seguro (SSCD). Las Partes reconocen que la firma electrónica de la COTIZACIÓN será considerada como “menajes de datos” y “firma electrónica” de conformidad con los artículos 89, 89 bis, 90, 90 bis y demás aplicables del Código de Comercio y, en consecuencia, tendrá los mismos efectos legales que una firma autógrafa, por lo que las Partes en este acto renuncian expresamente a cualquier reclamación en contrario.
DÉCIMA CUARTA. Todos los impuestos, derechos, aprovechamientos y en general cualesquiera contribuciones federales, estatales o municipales, aplicables a la prestación de los servicios, servicios finales y a las operaciones derivadas de estos, que se realicen en virtud del presente contrato, serán cubiertos por EL CLIENTE o por LA PRESTADORA según corresponda.
DÉCIMA QUINTA. Ambas partes están de acuerdo en que la COTIZACIÓN, el presente contrato y sus anexos contienen su voluntad expresa, sin haber de por medio elementos de invalidez o inexistencia, por lo que, ante cualquier escenario controversial entre estas, permanecerá en primer plano la interpretación literal y estricta de la COTIZACIÓN y sus anexos y, posteriormente, este contrato.
Para la interpretación y/o cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales y leyes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros y/o por cualquier otra circunstancia.
DÉCIMA SEXTA. EL CLIENTE tiene la obligación de asegurar la mercancía contra daños, pérdida o deterioro natural de estas. Cualquiera otra cobertura adicional que EL CLIENTE quisiera contratar en relación con la mercancía de su propiedad o bajo su consigna, podrá solicitarlo expresamente a LA PRESTADORA para que este último, si así lo estima conveniente, cotice y ofrezca el aseguramiento requerido por EL CLIENTE realizando el cargo correspondiente a la gestión y pago de primas que resulten, las que serán a cargo de este último y se verán reflejadas en la contraprestación a pagar por los Servicios.
Para tales efectos, EL CLIENTE deberá enviar solicitud por escrito a LA PRESTADORA con por lo menos 05 días naturales al ingreso de la mercancía objeto de almacenaje o servicio similar. EL CLIENTE se obliga a presentar oportunamente toda la documentación exigida por la compañía de seguros y a prestar su colaboración eficaz e inmediata para cuantificar la pérdida o daños a la mercancía; en caso de no hacerlo así, EL CLIENTE asumirá los perjuicios que se deriven de su negligencia.
DÉCIMA SÉPTIMA. La mercancía objeto de los servicios será entregada por EL CLIENTE o por quien este designe a LA PRESTADORA directamente del medio de transporte en que estas viajen o por su propia inercia, en las instalaciones de LA PRESTADORA o sus subcontratistas, descritas en la cotización respectiva y sus anexos.
En ningún caso LA PRESTADORA será responsable de los daños o perdidas a las mercancías, en caso de que las mismas sean manejadas de cualquiera forma por personal de EL CLIENTE que este designe. Para tal efecto se considerará como manejo cualquier maniobra, traslado o manipulación de la mercancía.
II. RELATIVO AL TRANSPORTE:
DÉCIMA OCTAVA. EL CLIENTE acepta y reconoce que al recibir de LA PRESTADORA los servicios materia de este contrato, esta última únicamente se hará responsable por la pérdida parcial o total, robo o daño de las mercancías que transporte hasta por el límite establecido para las empresas del giro transportista en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares para la mercancía cuyo valor no fue declarado, independientemente de si se realiza dicha declaración en la Carta Porte.
En caso de suscitarse un siniestro, accidente o robo durante la transportación terrestre por los servicios materia de este documento EL CLIENTE acepta expresamente que la responsabilidad de LA PRESTADORA se limitará únicamente a la obligación “de hacer” lo siguiente:
En caso de que EL CLIENTE requiera del LA PRESTADORA que este se encargue de asegurar sus bienes deberá efectuar solicitud expresa por escrito comprometiéndose a cubrir el importe de las primas de seguro que correspondan lográndose con ello que el trayecto entre el lugar donde se encuentren almacenadas sus mercancías hasta el destino se encuentre debidamente cubierto el riesgo en caso de daños o pérdidas.
III. RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO:
DÉCIMA NOVENA. En términos del presente contrato, EL CLIENTE ha solicitado a LA PRESTADORA que lleve a cabo la coordinación, integración, supervisión y contratación del tercero debidamente autorizado por la autoridad aduanera y fiscal, para destinar mercancías al régimen aduanero del Recinto Fiscalizado Estratégico. En tal virtud, LA PRESTADORA se obliga a contratar a dicha empresa autorizada para poder llevar a cabo los servicios logísticos solicitados por su cliente.
De acuerdo con lo anterior, EL CLIENTE se compromete con LA PRESTADORA a dar cabal y exacto cumplimiento a las obligaciones legales derivadas de dicho régimen aduanero, con la firme intención de evitar cualquier multa, crédito fiscal o incumplimiento a la legislación aduanera y fiscal a la que esta sujeta dicho régimen temporal. En ese sentido, EL CLIENTE se compromete a responder ante LA PRESTADORA por cualquier incumplimiento motivado por ellos mismos, en relación con las obligaciones asumidas por esta última con el tercero debidamente autorizado para destinar mercancías al régimen del Recinto Fiscalizado Estratégico.
VIGESIMA. En aquellos servicios finales que conlleven el destino de mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, adicionalmente al resto de obligaciones contempladas por este contrato, ELCLIENTE deberá cumplir con aquellas dispuestas para dicho régimen en la Ley Aduanera, su Reglamento, Reglas Generales de Comercio Exterior y decretos administrativos aplicables, así como con lo siguiente:
ANEXO 1 del CONTRATO DE SERVICIOS LOGISTICOS INTEGRADOS celebrado entre COMPAÑÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y EXPEDIDORES MERCANTES S.A. DE C.V. y el
CLIENTE
SERVICIOS CONTRATADOS
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO FINAL:
Servicios logísticos para la Manipulación, Transportación Almacenaje de Mercancías.
Ubicación de la prestación de los servicios:
El Lugar que se indique en la COTIZACIÓN y rutas de jurisdicción federal, estas últimas, solo en el caso de servicios logísticos para el traslado de
mercancías.
Ejecutivo Comercial: El que se indique en la COTIZACIÓN à
, así como aquellas que se lleguen a mencionar en los documentos que formen o lleguen a formar parte como Anexo , consistente en la propuesta de servicios preparada por LA PRESTADORA y transmitida previamente a EL CLIENTE. Los servicios adicionales que se soliciten en términos del presente acuerdo deberán ser previamente cotizados y ninguno será realizado si no media la autorización de su realización.
A las tarifas negociadas, autorizados y comunicadas por los ejecutivos de LA PRESTADORA, que hayan sido aceptadas por EL CLIENTE, deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y(o) cualquier otra fórmula tributaria aplicable conforme a la ley fiscal vigente.
establecen que la mercancía a la que se prestará el servicio, así como su estado y cantidad serán identificados en la medida que puedan determinarse por medios de verificación viables en la COTIZACIÓN o en sus anexos.
LA PRESTADORA será responsable de los daños resultantes en las mercancías, siempre que el hecho
se produjera durante el periodo en que respondía de las mercancías y obedezca a causas imputables a esta, como son la culpa o negligencia inexcusable. Esta última no será responsable cuando pruebe que adoptó todas las medidas viables necesarias que podían exigirse razonablemente para evitar el hecho.
Cuando LA PRESTADORA no haya adoptado las medidas y las causas concurran con otra causa no
imputable a LA PRESTADORA, será responsable únicamente en la medida en que los daños resultantes
de dichos hechos puedan atribuirse irrefutablemente a LA PRESTADORA. La responsabilidad de LA
PRESTADORA está limitada en términos del contenido de este documento, por lo que no se incluyen los daños, menoscabos o perjuicios ocasionados por causas no imputables a LA PRESTADORA entre las
que se mencionan enunciativa más no limitativamente: falta de aseguramiento de la mercancía, vicios ocultos de la propia carga o de su embalaje, y(o) los denominados daños de origen. Los límites de responsabilidad serán aplicables a toda acción ejercitada contra LA PRESTADORA que se relacione con la pérdida o daño de la mercancía.
EL CLIENTE tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar reclamación por daños o pérdidas en su mercancía. el plazo empezará a correr el día hábil siguiente al de la fecha en que recibió el aviso, y/o a partir del día en que la mercancía haya sido puesta en poder de la persona facultada para recibirlas. cuando la pérdida o daño no sean aparentes, el plazo para presentar reclamación será de 15 días hábiles contados de la misma forma que la indicada en esta cláusula. LA PRESTADORA no pagará ninguna indemnización si la reclamación es presentada fuera de estos plazos. Para que la reclamación sea procedente deberá cumplir con los requisitos aquí señalados. Toda acción que pueda ser ejercitada en virtud del presente contrato prescribirá en el plazo de 2 años.
Si la información no coincidiera con la realidad de la carga y ello motivare directa o indirectamente la aplicación de tiempos y(o) recursos adicionales a los inicialmente considerados, o bien si dichas circunstancias generaren tiempos muertos para LA PRESTADORA, las partes acuerdan que EL CLIENTE se hará responsable de ello y cubrirá a LA PRESTADORA la totalidad de los costos que tales circunstancias generen.